TÍTULO 1. NORMAS DE CONTROL ESCOLAR
—————————– 2
1.1 DE LA
INSCRIPCIÓN ————————————————————- 2
1.2 DE LA REINSCRIPCIÓN
———————————————————< 4
1.3 DE LA
ACREDITACIÓN ———————————————————- 5
1.4 DE LA
REGULARIZACIÓN —————————————————— 9
1.5 DE LA
CERTIFICACIÓN ———————————————————- 11
1.6 DE LOS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS ———————————- 11
1.7 DE LOS RECONOCIMIENTOS, DISTINCIONES Y
HONORES A
LOS ALUMNOS
——————————————————————– 12
1.8 DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS —————————– 13
1.9 DEL
COMPORTAMIENTO Y LA DISCIPLINA —————————— 13
TÍTULO 2. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
————————— 15
TÍTULO 3. REGLAMENTO DE TITULACIÓN
———————————– 17
3.1 ASESORES
————————————————————————– 21
3.2 LOS SINODALES
—————————————————————— 22
3.3 EXAMEN
PROFESIONAL ——————————————————- 23
3.4 MODALIDADES
——————————————————————– 25
3.5 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN EL PROCESO
RECEPCIONAL
————————————————————————- 30
TÍTULO 4. REGLAMENTO DE BECAS
——————————————- 34
TÍTULO 5. REGLAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL
————————- 36
TÍTULO 6. DE LOS
PAGOS———————————————————– 37
TÍTULO 7. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO
—————————————————————————- 39
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
——————————————————- 47
1
TÍTULO 1. NORMAS DE CONTROL ESCOLAR
1.0 GENERALIDADES
El presente
reglamento tiene el objetivo de regular los procesos escolares y académicos
relacionados con los servicios educativos de tipo superior para los niveles de
Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Postgrado que imparte Versa.
1.1 DE LA
INSCRIPCIÓN
El presente título tiene por
objetivo regular el ingreso de los aspirantes a fin de iniciar su historial
académico.
ARTÍCULO 1
Serán sujetos a Inscripción a
primer ciclo, los alumnos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber concluido el ciclo de Educación Media
Superior
b) Entregar la siguiente documentación en original
y copia
❖
•
Acta de
nacimiento
•
Certificado
del Nivel Medio Superior
•
Copia de
la CURP
•
Fotografías
tamaño infantil ByN
•
Para el caso de alumnos extranjeros copia del documento migratorio que
acredite su estancia legal en el país.
•
En su caso, original de las resoluciones de equivalencia, equiparación o
revalidación expedidas por autoridad competente
ARTÍCULO 2
En el caso de que un
aspirante solicite la inscripción a ciclos superiores deberá cubrir los
siguientes requisitos:
a) Para aspirantes con Estudios Superiores
parciales acreditados:
•
En México; deberá obtener y presentar la resolución de equivalencia de
estudios en original y copia.
•
En el extranjero; deberá obtener y presentar la resolución de
revalidación de estudios en original y copia.
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento y copia
simple
c) Copia simple de la Clave Única de Registro de
Población
d) Certificado del nivel medio superior
2
La inscripción a
ciclo superior a primero únicamente se autorizará por medio de equivalencia,
equiparación o revalidación de estudios otorgados por la Secretaría de
Educación Pública considerando los siguientes criterios.
a) Con base en la resolución, se inscribirá al
programa solicitado.
b) Se validará el ciclo, asignaturas y
calificaciones establecidas en la resolución
c) La Institución validará por
medio de instrumentos generadores de evidencia, aquellas asignaturas de las cuales
el alumno considere poseer los conocimientos.
d) El criterio de admisión al
ciclo más avanzado estará dado por los siguientes considerandos:
1) Existen al menos, dos
asignaturas equivalentes, equiparadas o revalidadas en todos los semestres o
cuatrimestres anteriores al que se ha decidido inscribir al alumno, según sea
el caso, y/o
2) Se otorgó equivalencia,
equiparación o revalidación de estudios en un mínimo equivalente al 50% de la
totalidad de las asignaturas comprendidas en los ciclos previos al más avanzado
donde se acordó inscribir al alumno.
e) El alumno deberá acreditar
las materias no equivalentes, no revalidadas o no equiparadas después de la
revisión, por medio de curso de regularización, materia libre o examen
extraordinario de regularización, previa autorización de la Dirección
Académica.
f) La regularización de las
asignaturas no equivalentes, no equiparadas o no revalidadas, causará un pago
de derechos adicional a los del ciclo inscrito.
ARTÍCULO 4
a) Los trámites para la
revalidación o equivalencia de estudios se realizan ante la Autoridad Educativa
Competente.
b) Los trámites de equiparación
se realizarán en la Dirección Académica de la Institución.
ARTÍCULO 5
I.
Para estudios de licenciatura, los alumnos dispondrán de un máximo de
trece reinscripciones para concluirla sin importar el tiempo que esto implique.
Una vez agotado el número de reinscripciones serán dados de baja definitiva de
la licenciatura. El tiempo mínimo para concluir una
licenciatura en
modalidad escolar o mixta será de cinco ciclos.
II.
Para estudios de Técnico Superior Universitario, los alumnos disponen de
un máximo de ocho reinscripciones para concluirlo sin importar el tiempo que
esto implique. Una vez agotado el número de reinscripciones serán dados de baja
definitiva de la licenciatura. El tiempo mínimo para concluir el TSU en
modalidad escolar será de seis ciclos
3
La Institución,
no es responsable de la validez y autenticidad de los documentos presentados
por el aspirante. La presentación de documentos apócrifos para inscripción,
invalida el trámite y, en su caso, los estudios cursados.
1.2 DE LA
REINSCRIPCIÓN
El presente
título tiene por objetivo regular el registro de reinscripción de todos los
alumnos que cursarán el ciclo inmediato superior, con la finalidad de generar
un control y seguimiento del historial académico de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 7
La reinscripción
de alumnos será semestral, de conformidad con lo establecido en el plan de
estudios con Reconocimiento de Validez Oficial y únicamente se autorizará en
los periodos establecidos y que son:
I.
Para ciclo
semestral:
1) Primer periodo: Inicia en el
mes de agosto de cada año y concluye en el mes de enero del año siguiente.
2) Segundo periodo: Inicia en el
mes de febrero de cada año y concluye en el mes de julio.
La Dirección Académica emitirá el calendario
correspondiente a cada periodo.
ARTÍCULO 8
Para realizar el
proceso de reinscripción, el alumno deberá efectuar el pago de inscripción y/o
colegiatura, según sea el caso, en los periodos correspondientes. Y no
presentar adeudos anteriores.
ARTÍCULO 9
La reinscripción
será validada por la Dirección Académica, sólo en los siguientes casos:
a) Para los alumnos regulares
(aquellos que no presentan una o más asignaturas no acreditadas con
calificación de 5 (cinco), al finalizar el periodo escolar.
b) Cuando acumule menos de
cuatro asignaturas no acreditadas al término del periodo de regularización
inmediato al final del semestre o cuatrimestre, según sea el caso.
4
El alumno que no acredite una
asignatura antecedente de otra seriada, no podrá cursar esta última.
ARTÍCULO 11
El alumno tendrá derecho a
solicitar baja temporal a la Dirección Académica, cuando así lo requiera. Y no
presente adeudos con la Institución
ARTÍCULO 12
Se permitirá la repetición
del semestre siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones.
a) A solicitud expresa y escrita del alumno;
b)
Cuando no rebase la temporalidad máxima para la conclusión del programa
académico; y,
c) Que el plantel cuente con las condiciones de
oferta de grupo y cupo para ello.
ARTÍCULO 13
El alumno que
decida realizar cambio de carrera deberá regirse por el procedimiento vigente
para dicho trámite y efectuar la equivalencia de estudios correspondiente.
1.3 DE LA
ACREDITACIÓN
El presente
título tiene por objeto establecer los requisitos para la acreditación de las
asignaturas de los planes que componen la oferta educativa de la Institución,
así como normar el registro de calificaciones y actualizar el historial
académico de los alumnos.
ARTÍCULO 14
Los instrumentos para la acreditación de una
asignatura serán:
I. Curso ordinario: refiere a la
asignatura que se cursa de acuerdo al nivel académico en el que se encuentra
inscrito el alumno. El alumno dispondrá
de solo una oportunidad ordinaria para acreditar
una asignatura.
II. Recursamiento: refiere a la
forma que el alumno cursa por segunda ocasión una asignatura después de no
aprobarla en Curso ordinario, para esta opción el alumno deberá cubrir el pago
correspondiente.
III. Curso de regularización: que
aplica para una o más materia(s) no aprobada(s) y/o no cursada(s),
correspondientes a niveles anteriores al que se encuentra inscrito. Para esta
opción el alumno deberá cubrir el pago correspondiente.
5
IV. Materia libre: que aplica para una o más
materia(s) no seriada(s) que se cursa(n) de forma anticipada sin alterar la
relación de antecedente consecuente siempre y cuando el plantel cuente con las
condiciones de oferta de grupo y cupo para ello. Y la autorización de la
Dirección Académica. Para esta opción el alumno deberá cubrir el pago
correspondiente.
V. Curso de Verano: que aplica
para una o más materias sin alterar la relación de antecedente consecuente que
se cursa(n) de forma anticipada al término
de cada semestre
siempre y cuando el plantel cuente con las condiciones de oferta de grupo y
cupo para ello. Y la autorización de la Dirección Académica. Para esta opción
el alumno deberá cubrir el pago correspondiente.
VI.
Examen extraordinario: forma de regularizar una asignatura no acreditada en
curso ordinario que se puede solicitar hasta en dos oportunidades por
asignatura, cada examen se debe pagar
VII. El
alumno dispondrá de tres oportunidades no ordinarias para acreditar una
asignatura: dos en examen extraordinario y una en curso de Regularización o
Recursamiento, lo anterior estará función de la existencia de grupos, del cupo
y del calendario correspondiente, es todos los casos el alumno deberá realizar
el pago correspondiente.
ARTÍCULO 15
La acreditación
de estudios se realizará en el plantel donde se encuentra inscrito el alumno.
ARTÍCULO 16
Para la
acreditación de las asignaturas se deberá contar con la calificación de dos
evaluaciones parciales durante el ciclo, las cuales integraran un promedio
parcial el cual será promediado con la calificación del examen final para
generar la calificación definitiva y que deberá ser mayor o igual a 6.0, misma
que se registrará en acta ordinaria. Los alumnos tienen la obligación de
acreditar las asignaturas, en las fechas señaladas en el calendario escolar, el
cual es elaborado al inicio de cada periodo.
ARTÍCULO 17
La calificación
de las asignaturas en la modalidad escolar estará integrada por, entre otros:
a) Exámenes parciales: De
conformidad con lo establecido en el apartado de criterios de evaluación del
Anexo 3 (Programas de Estudios) de cada asignatura y deberán ser un mínimo de
tres.
b) Examen final: De conformidad
con lo establecido en el apartado de criterios de evaluación del Anexo 3
(Programas de Estudios) de cada asignatura.
6
c)
Evaluación de actividades de aprendizaje bajo la conducción de un
docente se integrará por al menos una de las siguientes: Entrega de portafolios
de evidencias, revisión de tareas, trabajos de investigación, exposición de
temas, revisión de tareas, participación en eventos académicos, conferencias,
prácticas, foros y concursos, entre otros. De conformidad con lo establecido en
el apartado de actividades de aprendizaje bajo la conducción de un docente del
Anexo 3 (Programas de Estudios) de cada asignatura.
d) Evaluación de actividades de
aprendizaje independientes que se integran por al menos una de las siguientes,
informe de investigaciones bibliográficas y hemerográficas, informe de las
actividades académicas encomendadas, tareas, entre otras. De conformidad con lo
establecido en el apartado de actividades de aprendizaje bajo la conducción de
un docente del Anexo 3 (Programas de Estudios) de cada asignatura.
ARTÍCULO 18
La escala oficial de
calificaciones parciales es numérica y va del 0 a 10, registrando hasta centésimos
y sin aproximaciones.
ARTÍCULO 19
La escala oficial de calificaciones en actas
ordinarias y extraordinarias va de 5.0 a
10. La calificación mínima
aprobatoria será de seis punto cero (6.0). se debe considerar el registro hasta
de centésimos y sin aproximaciones.
ARTÍCULO 20
Las evaluaciones
parciales se realizarán en el horario normal de clases, mientras que las
finales o de examen extraordinario se verificarán en el día y la hora
establecida por en el calendario que publique la Dirección Académica.
ARTÍCULO 21
La calificación
parcial se integrará otorgando hasta un 60% de su valor a los exámenes
parciales. Un profesor podrá asignar una ponderación mayor al examen o eliminar
su aplicación si y solo si la Dirección Académica lo autoriza, en los términos
con lo establecido en el apartado de criterios de evaluación del Anexo 3
(Programas de Estudios) de cada asignatura.
ARTÍCULO 22
La calificación
ordinaria de la asignatura se integra de conformidad con el criterio de
evaluación establecido en el apartado de criterios de evaluación del Anexo 3
(Programas de Estudios) de cada asignatura o bien el que autorice la Dirección
Académica a propuesta del docente.
7
ARTÍCULO 23
Las actas de evaluación
ordinaria serán impresas por el área de Control Escolar y deberán contener la
firma autógrafa de aceptación de los alumnos, así como la firma autógrafa de
los profesores para avalar los resultados.
ARTÍCULO 24
En el caso de que un profesor
ya no se encuentre dentro de la Institución para avalar las calificaciones
ordinarias al finalizar el curso, el Director Académica será la persona
facultada para validar dichas actas ordinarias.
ARTÍCULO 25
La revisión de
calificaciones parciales y ordinarias en el caso de ausencia del profesor
titular de la materia, estará a cargo del profesor suplente asignado por la
Dirección Académica.
ARTÍCULO 26
La Dirección
Académica será la única autoridad facultada para justificar faltas, las cuales
serán solo por motivos de enfermedad o fuerza mayor previa acreditación de
evidencias.
ARTÍCULO 27
Es facultad
exclusiva de la Dirección Académica de la Institución autorizar la aplicación
de exámenes extemporáneos. De esta forma el alumno acatará las condiciones
académico-administrativas que se establezcan para tal fin.
ARTÍCULO 28
Es
responsabilidad del profesor realizar la revisión pública de exámenes parciales
y finales en presencia de los alumnos, otorgar revisión de examen individual y
la integración de las calificaciones antes de la entrega de estas a Control
Escolar para la impresión de actas originales.
En el caso de que
el acta se encuentre ya elaborada y persista algún error, serán el profesor de
la asignatura o la Dirección Académica quienes autoricen la corrección.
ARTÍCULO 29
Para tener
derecho a la acreditación de cada asignatura, el alumno deberá obtener la
calificación mínima aprobatoria (6.0 seis punto cero) y cubrir con el 80% de
asistencias en el semestre o cuatrimestre según sea el caso.
8
ARTÍCULO 30
El alumno que no
cubra con el 80% de asistencias, en una asignatura al final del semestre o
cuatrimestre según sea el caso, presentará examen extraordinario
independientemente del promedio que obtenga. Para este caso el alumno(a) deberá
cubrir el pago correspondiente.
ARTÍCULO 31
Una vez
entregadas las calificaciones ordinarias de cada materia por el docente de cada
asignatura, el alumno tendrá tres días para cualquier aclaración; después de
este tiempo no existirá ningún tipo de modificación, considerando que son
correctas las calificaciones ordinarias que el docente informó al alumnado.
ARTÍCULO 32
Cuando el alumno
se reincorpora de una baja temporal, deberá acreditar las materias reprobadas
por medio de:
a) Curso ordinario en segunda oportunidad
(Recursamiento)
b) Curso de Regularización y
c) Examen Extraordinario.
d) Curso intersemestral para
aquellas signaturas cuya naturaleza teórico-práctica requiere de una mayor
dotación de tiempo y recursos.
Lo anterior,
siempre y cuando pertenezca al mismo plan de estudios. El cual tendrá un costo
adicional por materia. Inscribiéndose en el semestre o cuatrimestre, según sea
el caso, al que correspondan dichas materias o que el plantel cuente con las
condiciones de cupo para ello.
ARTÍCULO 33
Las asignaturas
que no hayan sido equivalentes o revalidadas para los alumnos que ingresaron
por medio de una resolución oficial de equivalencia, revalidación de estudios,
podrán acreditarlas por medio de:
a) Curso Ordinario,
b) Curso de Regularización,
c) Materia Libre.
d) Dictamen de posesión de
conocimientos por evidencia de competencia o experiencia laboral
1.4 DE LA
REGULARIZACIÓN
9
El
presente título tiene por objeto normar el proceso de acreditación de
conocimientos de alumnos irregulares, así como el registro de calificaciones y
actualizar el historial académico de los alumnos.
ARTÍCULO 34
La regularización
es el proceso mediante el cual el alumno podrá acreditar, adicional al periodo
ordinario, las asignaturas que se encuentren no aprobadas en su historial
académico; la calificación que se obtenga de este proceso será la única y
definitiva para la asignatura.
ARTÍCULO 35
El periodo de regularización se dará en dos
etapas:
a) Etapa Ínter semestral:
Periodo de regularización que se aplica al finalizar el semestre en el cual se
presentan en primera etapa tres exámenes extraordinarios como máximo.
b) Etapa Intra semestral:
Periodo de regularización que se aplica una vez iniciado el semestre en el cual
se presentan en segunda etapa tres exámenes extraordinarios como máximo.
ARTÍCULO 36
El alumno que al
finalizar el periodo de regularización adeude más de cuatro asignaturas
considerando todo el historial académico, causará baja temporal por un ciclo
escolar.
ARTÍCULO 37
I.
Para que
el alumno presente exámenes extraordinarios deberá:
a) Contar con un mínimo del 65% de asistencia en el
curso ordinario
b) Haber pagado los derechos
correspondientes y presentar el comprobante correspondiente el día y hora
programados para el examen.
c) Mostrar su credencial vigente
II.
El alumno no podrá presentar examen extraordinario en los casos
siguientes:
a) En los casos de asignaturas
que se consideren de tipo práctico preeminentemente la asignatura se deberá
acreditar en un curso intensivo de regularización.
b) En los casos en que por
cualquier causa el alumno no se considere habilitado para sustentarlo y por lo cual
no tendrá derechos para validar sus resultados.
c) No haber pagado lo derechos correspondientes.
d) Por tener adeudos económicos,
será la dirección general quien autorice de manera extraordinaria casos
10
ARTÍCULO 38
Si después de los
periodos de regularización en base al Artículo 35 de esta normatividad, el
alumno continúa con adeudo de la asignatura deberá acreditarla por medio de “curso
de regularización” o “periodo de regularización en sus dos etapas en los ciclos
escolares consecutivos hasta ser aprobada. Respetando la seriación de materias.
1.5 DE LA
CERTIFICACIÓN
El presente
título tiene por objeto normar la expedición de los documentos que registran el
producto de la actividad académica y que certifican los estudios realizados por
los alumnos, dependiendo de los planes y programas de estudios vigentes en el
Institución.
ARTÍCULO 39
La certificación de estudios se expedirá en los
siguientes casos:
a) Certificado Total de
Estudios, cuando el alumno acredite al 100% de los créditos del plan de
estudios de TSU, licenciatura o posgrado que curse.
b) Certificación Parcial de
Estudios, cuando el alumno solicite una certificación sin haber acreditado el
100% de los créditos del plan de estudios de TSU, licenciatura o posgrado que
curse.
c) Para solicitar un certificado
total o parcial el alumno deberá estar al corriente en sus pagos.
ARTÍCULO 40
Los certificados
parciales de estudio, se emiten a petición del alumno desde la primera
asignatura aprobada cuando el alumno tramita su baja temporal o definitiva o lo
requiere para hacer algún otro trámite con él.
ARTÍCULO 41
En todo caso los
certificados totales y las certificaciones parciales se expiden a solicitud del
interesado y requiere de un pago de derechos a la Institución.
11
1.6 DE LOS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 42
Recibir la
formación académica, humana y profesional que corresponde de acuerdo a los
planes y programas de estudios vigentes, el Ideario y los objetivos del
Institución
ARTÍCULO 43
Los alumnos tienen derecho a:
a) Recibir un trato respetuoso,
digno y justo por parte de las autoridades y personal de la institución
b) Hacer uso de las
instalaciones de acuerdo con el reglamento correspondiente
c) Ser informado de los planes y
programas de estudio, materiales didácticos, metodologías y referencias
académicas para mejorar su desempeño estudiantil
d) Recibir una credencial que lo identifique como
estudiante de la Institución
e) Recibir un historial académico al término de
cada ciclo escolar
f) Solicitar Becas,
g) Utilizar los servicios de información
disponibles en la Institución
h) Disponer de un seguro de accidentes básico
estudiantil.
i) Recibir los primeros auxilios.
Todos estos derechos son exigibles de
conformidad con la normatividad aplicable
ARTÍCULO 44
A ser tratados de
forma respetuosa y ser escuchados en audiencia por las autoridades
correspondientes, cuando lo soliciten a través de los medios adecuados.
ARTÍCULO 45
Expresar sus
opiniones en forma correcta y respetuosa a través de los medios programados por
la institución.
ARTÍCULO 46
Organizar
actividades y eventos apegados a las disposiciones que establezca la Dirección
Académica, estas se podrán programar siempre que cuenten con la aprobación y
supervisión de las autoridades institucionales.
12
ARTÍCULO 47
Los alumnos y sus
organizaciones no están facultados para suscribir a nombre de la Institución.
1.7 DE LOS RECONOCIMIENTOS, DISTINCIONES Y HONORES A LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 48
La Institución,
de conformidad con sus disposiciones normativas, concederá a sus alumnos sobresalientes
de los diferentes niveles y grados, los siguientes reconocimientos,
distinciones y honores.
l. Mención de
Excelencia. Será otorgada al alumno
que haya obtenido al término de sus estudios, el más alto promedio de la
generación.
ll. Mención Honorífica. Será
otorgada a juicio del Jurado de Examen Recepcional, de conformidad con lo
previsto en el reglamento de titulación de la Institución.
lll. Reconocimiento a los Alumnos
Mejor Evaluados. Al término de sus estudios, se otorgará a los tres mejores
alumnos de cada programa que posean un promedio mínimo de 9.5 (nueve punto
cinco)
lV. Los demás que establezcan las autoridades de
la Institución.
1.8 DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 49
Son obligaciones de los alumnos:
l. Asistir puntualmente a
todas sus clases y cumplir con las obligaciones académicas formativas y
administrativas.
ll. Observar dentro y fuera de
las instalaciones de la Institución un comportamiento respetuoso de la dignidad
de las personas, de sus diferentes credos religiosos e ideologías políticas,
raza, género o preferencia sexual.
Ill. Participar
activamente en eventos académicos, culturales y actividades extraescolares
programadas y desarrolladas por la Dirección General y la Dirección Académica.
13
lV. Realizar el
servicio social en instituciones públicas o privadas; cubriendo 480 horas en
actividades afines al programa de estudios que cursa, una vez cubriendo 70% de
los créditos y observando la normatividad aplicable.
V. Realizar el servicio social de acuerdo con la
normatividad aplicable.
VI. Colaborar al
orden en la institución manteniendo una conducta respetuosa de las personas y
del patrimonio de la institución en las diferentes áreas.
1.9 DEL
COMPORTAMIENTO Y LA DISCIPLINA
ARTÍCULO 50
La institución se
declara respetuosa de los derechos humanos y promotora de los valores
universales por lo cual considera como un deber de todos los miembros de la
comunidad escolar el manifestar respeto a la dignidad de las personas, a la
propiedad de las personas, al patrimonio de Institución, al ejercicio docente,
al mayor interés por la educación de sus alumnos. Por lo cual promoverá un
acuerdo de convivencia sana y pacífica.
ARTÍCULO 51
El comportamiento
y las actividades dentro de los laboratorios, talleres y otras instalaciones
académicas o administrativas se regirán por los reglamentos propios.
ARTÍCULO 52
Los alumnos
deberán manifestar respeto por el trabajo de los miembros del personal
administrativo o de intendencia de la Institución.
ARTÍCULO 53
No están
permitidas las actividades comerciales clandestinas de los alumnos dentro del
plantel. Las sanciones a esta disposición las determinará la Dirección
Académica en función de la gravedad del caso.
ARTÍCULO 54
No está permitido
consumir alimentos y bebidas en los salones de clase, talleres, laboratorios y
oficinas, acaso y exclusivamente en aquellas áreas que así lo permitan o
impliquen. Las sanciones a esta disposición las determinará la Dirección
Académica en función de la gravedad del caso
14
ARTÍCULO 55
Se consideran faltas disciplinarias y de
conducta las siguientes
I. Fumar dentro de las
instalaciones, toda vez que el campus está declarado como un Espacio Libre de
Humo.
II. Consumir bebidas alcohólicas
o substancias tóxicas dentro de las instalaciones de la Institución. La falta a
esta norma se considera grave.
III. Presentarse al plantel
bajo los efectos de estas substancias, la falta a esta norma se considera
grave.
IV. Tomar o despojar de los bienes ajenos. La
falta a esta norma se considera grave.
V. Participar en
riñas, ofender verbalmente, incurrir en daño moral por cualquier medio, exhibir
públicamente leguaje soez, las exhibiciones sexuales, etc. La falta a esta
norma se considera grave.
VI. Participar en juegos de azar sin fines
educativos dentro del plantel.
VII. Serán sancionados con la
expulsión de la Institución los alumnos que incurran en las siguientes faltas:
•
Acoso
escolar
•
Acoso
sexual
•
Plagio
académico en trabajo de tesis
•
El daño físico o moral causado a alguno de los miembros de la comunidad
VIII. La Institución actuará de forma consistente ante cualquier hecho
constitutivo de delito mediante acciones que sean procedentes ante las
instancias competentes IX. Las sanciones a estas disposiciones las determinará
la Dirección Académica en función de la gravedad del caso y podrá ir desde una
amonestación verbal hasta la expulsión de la comunidad VERSA.
ARTÍCULO 56
Las quejas de los
alumnos serán atendidas por la Dirección Académica quien levantará el acta
administrativa de queja en los términos de la inconformidad que exprese el
alumnado por hechos, acciones o conductas improcedentes o inadmisibles que le
afecten en su ámbito personal o escolar y hayan sido derivadas de la prestación
de los servicios que ofrece la Institución.
TÍTULO 2.
REGLAMENTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 57
El objetivo
fundamental del Servicio Social es que la institución y sus alumnos contribuyan
voluntaria y desinteresadamente al desarrollo armónico de la comunidad con la
participación activa y la aplicación de los conocimientos de índole
profesional.
15
El Servicio
Social es una obligación ineludible, establecida por las autoridades oficiales
y la ley reglamentaria del ARTÍCULO 5to. Constitucional para todos aquellos
estudiantes de escuelas públicas y privadas que cursan una carrera técnica o
bien una licenciatura. El cumplimiento del Servicio Social es un requisito para
aquellos que desean obtener el título de Técnico Superior Universitario y
Licenciatura.
ARTÍCULO 59
Son requisitos para prestar el Servicio Social:
a) Tener cubiertos el 70% de los créditos de la
licenciatura.
b) El servicio social podrá
presentarse en organismos sociales o económicos; públicos o privados en
actividades propias de su formación profesional o en programas de interés para
la Institución, la Sociedad y el Estado.
c) Realizarlo en un lapso
comprendido de seis meses como mínimo y dos años como máximo.
d) Deberán cubrirse un mínimo de
480 horas; si el servicio social se presta en dependencias del gobierno, se
apegará a los lineamientos que en el momento del inicio estén vigentes.
e) Es factible realizar el
servicio social en instituciones, empresas u organizaciones privadas para tal
fin será necesario formalizar un convenio de colaboración entre el VERSA y la
Organización que se trate.
f) La prestación del servicio social no será mayor
de cuatro horas diarias.
g) La realización del servicio
social incluye actividades académicas extracurriculares y programas de servicio
a la comunidad.
ARTÍCULO 60
Para realizar el Registro del
Servicio Social el alumno deberá entregar en la oficina de Dirección Académica.
a) Solicitud de registro de servicio social
debidamente requisitada
b) Solicitud de carta de
presentación para la dependencia donde se realizará el Servicio Social.
c) Carta de aceptación firmada y
sellada por la dependencia donde se realizará el servicio social que incluya el
plan de trabajo a realizar
d) Tres reportes bimestrales en las fechas
correspondientes.
e) Constancia de terminación de
servicio social emitida por la dependencia en original y dos copias donde se
prestó este.
f) Control Escolar elaborará la constancia de
terminación de servicio social.
16
Si el alumno
suspende el Servicio Social o cambia de licenciatura deberá iniciar el proceso
nuevamente.
ARTÍCULO 62
Si el alumno
labora en una dependencia de gobierno federal, estatal o municipal y tiene al
menos un año de antigüedad comprobable, al cubrir el 70% de los créditos
curriculares podrá liberar el Servicio Social como servidor público, para lo
cual deberá:
a) Solicitar a la dependencia oficial una
constancia laboral.
b) Entregar original y copia a Control Escolar.
c) Solicitar a Control Escolar
elaboración de la constancia de liberación de Servicio Social.
d) Control Escolar elaborará la constancia de
terminación de servicio social.
ARTÍCULO 63
Todos los
documentos que se generen deben cubrir perfectamente los requisitos de
autenticidad, en caso contrario se invalidarán y se procederá a la amonestación
correspondiente.
ARTÍCULO 64
Cualquier
situación no prevista por el presente reglamento, será resuelta por la
Dirección General y/o la Dirección Académica.
TÍTULO 3.
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 65
La titulación es
el proceso académico que tiene como finalidad la conclusión formal de los
estudios de licenciatura y posgrado el otorgamiento del TÍTULO, DIPLOMA o GRADO
correspondiente.
ARTÍCULO 66
Son requisitos para obtener el TÍTULO
profesional de Técnico Superior Universitario
y Licenciatura
a) Haber acreditado el 100% de
los créditos del plan de estudios, en los términos de tiempo y requisitos que
determina la normatividad educativa aplicable y el presente reglamento,
17
b) Contar con la carta de liberación de Servicio
Social,
c) Realizar los trámites
concernientes al proceso de titulación en tiempo y forma,
d) No tener adeudos de ninguna índole con la
institución,
e) Cubrir los requisitos que señale la opción de
titulación autorizada,
f) Obtener veredicto de “aprobado” en el examen
profesional, o
g) Haber cumplido con todos los
requerimientos establecidos para las opciones de titulación “SIN EXAMEN”.
ARTÍCULO 67
La titulación podrá realizarse en dos opciones:
a) Con examen, que consiste en
el proceso tradicional mediante el cual un jurado nombrado por la institución,
evalúa una réplica del trabajo recepcional presentado por el alumno.
b) Sin examen, que consiste en
el proceso de titulación que no requiere de la evaluación de una réplica del
alumno ante un jurado.
ARTÍCULO 68
Las modalidades de titulación para la opción “CON
EXAMEN” son:
a) Presentación de Tesis
b) Examen General de Conocimientos
Cada una de estas modalidades
cuenta con su instructivo que señala detalladamente lineamientos y
características.
ARTÍCULO 69
Las modalidades de titulación para la opción “SIN
EXAMEN” son:
c) Estudios de Posgrado con RVOE.
d) Titulación por Proyecto Terminal.
e) Seminario de Titulación
f) Demostración de Experiencia Profesional
Cada una de estas
modalidades cuenta con su instructivo que señala detalladamente lineamientos y
características.
ARTÍCULO 70
En las opciones
de tesis el trabajo se desarrolla de manera individual o en equipo con un
máximo de dos integrantes, la presentación de la réplica es en forma
individual. Para las opciones de Informe sobre Demostración de Experiencia
Profesional, Estudios de Posgrado, el trabajo se desarrolla de manera individual.
Para la opción de Examen General de Conocimientos el informe de resultados es
individual; finalmente para la opción por Proyecto Terminal será la Institución
quien designe a los estudiantes que califiquen para integrar el expediente que
satisfaga los requisitos de la modalidad.
18
ARTÍCULO 71
Las opciones se regirán por los siguientes
criterios:
a) Tendrán equivalencia entre
sí, en cuanto a su grado de dificultad, el rigor de la evaluación que sea
aplicable y serán representativas de los conocimientos, habilidades, destrezas
y actitudes que el egresado adquirió durante su formación académica.
b) Podrán ser encausadas,
limitadas o propiciadas, por la Institución en función de sus programas
académicos, la disponibilidad de recursos humanos y técnicos o las necesidades
que devengan de los programas de asistencia social, intercambio académico o de
apoyo a la excelencia que sean objeto de los planes institucionales.
c) Los trabajos presentados
deberán ser originales y contar invariablemente con la aprobación de las
autoridades delegadas por la Institución para tal fin, conforme los
lineamientos y procedimientos establecidos por las mismas.
d) Su registro, control y seguimiento serán
responsabilidad de Control Escolar.
e) La evaluación será responsabilidad del Sínodo
correspondiente.
f) Todo el proceso de titulación
está regido por la normatividad vigente aprobada por la Secretaría de Educación
Pública.
g) Se deberán cubrir los derechos de titulación sin
importar la opción
ARTÍCULO 72
La opción
autorizada no podrá ser cambiada modificada en su forma, individual o
colectiva, ni cancelada, sin la autorización expresa de la Dirección General o
en suplencia de esta, por la Dirección Académica aplicándose las siguientes
reglas.
a) No podrán cambiarse los
trabajos colectivos por individuales ni viceversa, sin contar con la
autorización correspondiente.
b) Podrá darse de baja a un
participante de un trabajo colectivo, sólo cuando el asesor considere que esto
no afectará la realización del trabajo, cuando sea evidente su abandono o negligencia
y el participante saliente ceda los derechos del trabajo de investigación.
c) La realización, tramitación y
ejecución de un trabajo colectivo, será responsabilidad por igual de los
autores.
d) La renuncia a la realización
de una opción, implicará la pérdida total de los derechos adquiridos y el
compromiso a reiniciar un nuevo trámite.
e) Solo podrá cambiarse una vez
de opción a petición del solicitado y con la autorización de la Dirección
Académica.
ARTÍCULO 73
19
Los trabajos de
titulación podrán ser objetados y, en su caso, cancelados, cuando a juicio del
Asesor y de manera comprobable no se realicen con la calidad y el rigor
metodológico necesario. En tal caso debiendo justificar la resolución al
interesado por escrito.
ARTÍCULO 74
El asesor de un
trabajo de titulación podrá ser cambiado, sólo si se demuestra en forma
objetiva que no se cumple con las obligaciones contraídas con el o los
participantes.
ARTÍCULO 75
Requieren la
presentación de trabajo escrito de investigación las siguientes opciones:
a) La tesis
b) Demostración de Experiencia Profesional
c) Proyecto Terminal
ARTÍCULO 76
En todos los
casos de la modalidad de titulación “con examen” se llevará a cabo una réplica,
presidida por un sínodo compuesto por un presidente, un vocal, un secretario,
teniendo dos suplentes.
ARTÍCULO 77
Todos los
trabajos escritos deberán contar con el voto aprobatorio del asesor para que se
autorice su impresión.
ARTÍCULO 78
Según la modalidad, la institución designará,
según sea el caso:
a) Un asesor de tesis, que podrá
ser elegido por el alumno o alumnos con el cual desarrollará(n) el anteproyecto
de tesis. El profesor deberá contar con la acreditación y certificación oficial
de la Institución.
b) Un asesor de informe de
experiencia profesional, con el cual desarrollará el informe correspondiente.
El profesor deberá contar con la acreditación y certificación oficial de la
Institución.
c) Un asesor de Proyecto
Terminal, con el cual desarrollará la investigación, desarrollará el proyecto y
elaborará el informe correspondiente. El profesor deberá contar con la
acreditación y certificación oficial de la Institución.
20
Para el asesor o sinodal se requiere:
a) Ser profesor de la Institución.
b) Contar Título y Cédula
Profesional o Equivalencia de Perfil expedida por la Secretaría de Educación
Pública como mínimo
c) Contar con los conocimientos
y experiencia necesaria para dirigir y evaluar trabajos de titulación y
participar en exámenes profesionales
d) Tener la autorización oficial de la Dirección de
la Institución.
ARTÍCULO 80
Los exámenes
profesionales estarán sujetos a la supervisión de autoridades institucionales y
oficiales podrán ser objeto de reconocimientos o sanción en los términos de las
disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 81
Los miembros del
sínodo no deberán tener parentesco en primera línea consanguínea o política con
el o los sustentantes ni guardar dependencia de trabajo directa con los mismos.
ARTÍCULO 82
Los instructivos
correspondientes a cada opción determinarán las características académicas, los
procesos de gestión, evaluación, así como su relación con la elaboración de los
trabajos de titulación, la asesoría y conclusión del proceso de titulación.
3.1
ASESORES
ARTÍCULO 83
Son asesores de
titulación los miembros del personal académico de la Institución, que tienen
bajo su responsabilidad la vigilancia, control y evaluación de un trabajo para
titulación autorizados por la Dirección Académica.
ARTÍCULO 84
Corresponde al
asesor determinar con él o los participantes la variabilidad de tema elegido,
la metodología que se empleará, los recursos necesarios y el cronograma de
actividades exigido por cada opción.
ARTÍCULO 85
Son obligaciones del asesor las siguientes:
21
a) Brindar asesoría al menos una
vez por semana, en caso de binas, las entrevistas serán dos veces por semana.
b) Las fechas y horarios
quedarán establecidos en el plan de trabajo, bajo ninguna circunstancia estas
entrevistas podrán otorgarse en horario de clase del asesor, ni del asesorado.
c) Asistir puntualmente a las citas programadas con
el asesorado
d)
Las citas deberán ser siempre dentro de las instalaciones del campus,
salvo casos de evidente necesidad que sean autorizados por la Dirección
Académica.
e)
En caso de una inasistencia, por parte del o los postulantes, el asesor
deberá notificarlo a la Dirección Académica.
.
ARTÍCULO 86
Son funciones del asesor las siguientes:
a) Vigilar la calidad formal y conceptual del
trabajo presentado.
b) Verificar la autenticidad de
los datos, referencias o resultados expuestos en el trabajo.
c) Confirmar que el producto obtenido corresponda a
los objetivos propuestos.
d) Cuidar que él o los autores
del trabajo o informe estén debidamente capacitados para, de ser requerido,
defender el trabajo durante la realización del examen profesional.
e) Cerciorarse de que los
ajustes cambios y correcciones, se hayan realizado sin afectar la forma y los
contenidos esenciales.
f) Cuidar el aspecto ortográfico y metodológico.
g) Evitar el plagio en la información utilizada por
el o los participantes.
h) Cerciorarse de que el
documento reúna todos los requisitos anteriores, para otorgar el voto
aprobatorio.
ARTÍCULO 87
En las opciones
Tesis y Demostración de Experiencia Profesional se requiere asesoría continua y
obligatoria con asignación de derechos, deberes académicos y económicos, de
acuerdo con las siguientes reglas.
a) El pago de derechos de
asesoría tendrá vigencia durante el término establecido para cada opción.
b) El pago de derecho de asesoría es individual,
aún en trabajos colectivos.
c) En caso de cancelación, por
causas imputables al asesorado, cesará toda responsabilidad del asesor, las
cantidades pagadas como derechos no serán reembolsables.
ARTÍCULO 88
El asesor debe ser experto en
el tema de investigación, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo
79.
22
El voto
aprobatorio dado a un trabajo de tesis, no compromete al asesor, si éste funge
como sinodal del examen a otorgar el voto favorable.
3.2 LOS
SINODALES
ARTÍCULO 90
Se denominan
sinodales a todos aquellos profesionales que habiendo cubierto los requisitos
establecidos en el ARTÍCULO 79 participan en la realización del examen
recepcional.
El examen
recepcional implica una defensa oral del sustentante de su trabajo escrito,
ante un grupo colegiado denominado sínodo.
ARTÍCULO 91
Son derechos de los sinodales y miembros del
jurado los siguientes:
a) Emitir su juicio libremente
sobre la calidad de los trabajos que se someten a su consideración y expresarlo
respetuosamente durante el examen.
b) Formular el interrogatorio
conforme a su criterio y recibir el respeto debido sobre el mismo por parte de
los demás sinodales
c) Emitir su voto sin aceptar presiones o
recomendaciones de ninguna índole.
d) Recibir un trato respetuoso y
solemne antes, durante y después del examen profesional.
e) Recibir los honorarios
correspondientes y el reconocimiento institucional por su participación.
f) Conservar el trabajo objeto del examen y
utilizarlo como referencia curricular.
g) Ser notificado de su
nombramiento como sinodal mínimo con 15 días naturales anteriores a la fecha
del examen profesional.
ARTÍCULO 92
Son obligaciones de los sinodales y miembros del
jurado las siguientes:
a) Analizar detalladamente los
trabajos de titulación, hacer las observaciones pertinentes y preparar con
antelación el orden de las preguntas a realizar.
b) Asistir al examen con 15
minutos de anticipación, con la debida presentación que el acto académico
requiere.
c) Abstenerse de emitir
cualquier comentario que pudiera alterar ya sea el trabajo o a las situaciones
referentes a la realización del examen.
d) Emitir su voto en forma libre y objetiva
e) Firmar la documentación relativa al examen
f) No asistir a festejos posteriores a la
realización del examen profesional.
23
3.3 EXAMEN
PROFESIONAL
ARTÍCULO 93
El examen
recepcional tiene como objetivo, valorar en conjunto los conocimientos del
sustentante, su aptitud y potencial para ejercer su profesión con criterio y
dominio del tema de su trabajo escrito de titulación.
El examen
recepcional es un elemento más en el desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje.
En caso
aprobatorio el sínodo notificará a la Dirección Académica, para que se proceda
en consecuencia.
En caso de
suspensión el sínodo notificará por escrito a la Dirección Académica de la
Institución, las causas de dicha suspensión tres días después de la fecha al
examen recepcional. El veredicto se mantendrá inapelable.
ARTÍCULO 94
En caso de no
presentarse el postulante a la aplicación del examen recepcional la Dirección
Académica determinará la cancelación o asignación de nueva fecha.
ARTÍCULO 95
Las
deliberaciones del sínodo se llevarán a cabo en forma reservada y su voto será
inapelable, el dictamen podrá ser:
a) Aprobado
b) Aprobado con mención honorífica
c) Aprobado por unanimidad
d) Aprobado por mayoría
e) Suspendido
ARTÍCULO 96
El dictamen se rige por las siguientes reglas:
a) El fallo aprobatorio con
mención honorífica, se otorga cuando todos los sinodales emiten un voto
aprobatorio y consideran que el sustentante ha realizado un trabajo escrito y
una réplica excepcionales, tienen un promedio superior a 9.5 y no presentó
ningún examen extraordinario.
b) El fallo aprobatorio por
unanimidad es aquel en donde todos los sinodales emitieron su voto aprobatorio.
c) El fallo aprobatorio por
mayoría es aquel en donde alguno de los sinodales dio un voto no aprobatorio.
d) El fallo suspendido es aquel
en donde dos o todos los sinodales dieron voto no aprobatorio
En ningún caso se hará del conocimiento público,
como es que llego al veredicto.
24
Al sustentante que resulte
suspendido se le indicarán los procedimientos a seguir para una nueva fecha de
sustentación
ARTÍCULO 98
La designación de sínodo se dará en el siguiente
orden:
a) El presidente será el sinodal
con mayor antigüedad o de mayor grado académico o quien designe de una terna el
Director Académico.
b) El vocal será quien determine el Director
Académico
c) El secretario será siempre el
sinodal de menor antigüedad o quien determine el Director Académico
d) Se nombran dos suplentes y en
caso de alguna inasistencia el sínodo se integra por prelación; si la falta es
por parte del Presidente, el vocal ocupará la presidencia, el secretario será
el vocal y el primer suplente será el secretario. El segundo suplente cubre una
segunda inasistencia
ARTÍCULO 99
Las funciones del presidente son:
a) Hacer la presentación del
sínodo y del sustentante a la asamblea, así como de invitados especiales.
b) Representar al Director
General durante la realización del examen y ejercer como máxima autoridad.
c) Revisar la documentación del
examen antes de asentar el resultado en el acta y autorizar el llenado de la
misma.
d) Responder a las interrogantes
sobre el proceso a los representantes de la autoridad oficial, cuando estos
acudan a alguno de los actos de titulación.
e) Realizar el interrogatorio de
acuerdo a los lineamientos que dicta el instructivo de la opción de que se
trate y emitir su fallo.
f) Dar a conocer el fallo del sínodo.
g) Tomar al graduado la Protesta de Ley.
h) En caso de suspensión,
solicite al secretario aplicar el protocolo de mínima cortesía con el
sustentante y que consiste en permitir el acceso a la sala sólo a este mientras
que los invitados asistentes deberán permanecer fuera de la misma.
ARTÍCULO 100
Las funciones del vocal son:
Realizar el interrogatorio de
acuerdo a los lineamientos que dicta el instructivo de la opción de que se
trate y emitir su fallo.
ARTÍCULO 101
Las funciones del Secretario son:
25
a) Revisar la documentación
oficial en cuanto a nombres correctos del sínodo, sustentante, tema y fecha del
examen; entregado por Control Escolar.
b) Realizar el interrogatorio de
acuerdo a los lineamientos que dicta el instructivo de la opción de que se
trate y emitir su fallo
c) Tener bajo su resguardo la
documentación del examen y presentarlo al presidente para su verificación y
autorización
d) Llenar el acta y dar lectura a la misma, excepto
el fallo
e) En caso de ser SUSPENDIDO, aplicar el protocolo
de mínima cortesía.
f) El resguardo total del “Libro
de Registro de Actas de Examen” y documentación oficial hasta la entrega a
Control Escolar, al finalizar el examen recepcional
3.4
MODALIDADES
3.4.1
TITULACIÓN POR TESIS
ARTÍCULO 102
La tesis es una
disertación escrita derivada de una investigación, que deberá versar sobre
temas y propuestas originales del conocimiento; o bien, sobre su ampliación,
perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación en el área científica o técnica
de la profesión
ARTÍCULO 103
El trabajo de tesis escrito deberá contar con
los siguientes requisitos:
a) Encausarse a la investigación
de temas o tópicos accesibles al nivel de conocimientos y capacidades
técnico-profesionales del autor o autores, y dirigirse a la solución de
problemas detectados por el estudiante o que resulten de una propuesta del
Instituto.
b) Deberá tener rigor
metodológico, congruencia programática y calidad en el correcto empleo del
lenguaje y las expresiones de comunicación gráfica o de otro tipo que
complementen el texto.
c) Ser objeto de supervisión y
análisis por parte del Instituto, desde su concepción hasta su conclusión en
una fórmula de realización y responsabilidad compartida.
d) Apegarse a la normatividad señalada en el
instructivo vigente.
ARTÍCULO 104
La tesis podrá
ser individual o colectiva con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.
El número máximo de participantes son dos alumnos: en este caso, cuando lo
justifique la naturaleza del tema.
ARTÍCULO 105
La tesis debe ser
un documento de alta calidad académica y metodológica; su estructura debe
contener los siguientes elementos:
I. De Identificación:
26
a) Nombre y escudo de la institución.
b) Título de la tesis.
c) Nombre del programa académico.
d) Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios.
e) Nombre del sustentante o sustentantes.
f)
Mes y año
de presentación de la tesis.
II. De contenido:
a) Autorización de impresión, expedido por la
Dirección.
b) índice.
c) Introducción (problema, justificación, objetivos
y metodología).
d) Desarrollo.
e) Conclusiones.
f) Apéndices (en su caso).
g) Bibliografía
ARTÍCULO 106
El proceso de elaboración de la tesis, comprende
las siguientes etapas:
a) Anteproyecto de tesis.
b) Desarrollo de la investigación.
c) Elaboración y presentación del informe.
d) Revisión y corrección.
e) Impresión y publicación.
ARTÍCULO 107
El anteproyecto
de tesis o plan de trabajo, es el documento que integra el planteamiento la
metodología y el programa de trabajo del estudio a desarrollar.
ARTÍCULO 108
El anteproyecto
de tesis deberá revisarse por el Director Académico y un profesor designado
para el efecto; la revisión verificará la importancia, justificación,
beneficios y precisión del planteamiento; así como de la validez de la
metodología, índice y programa de trabajo.
ARTÍCULO 109
El resultado de
la revisión del anteproyecto de tesis, puede ser de autorización, modificación
o corrección.
ARTÍCULO 110
27
El desarrollo de
la investigación, deberá realizarse en un período no mayor de seis meses,
contando a partir de la fecha de autorización del anteproyecto; si una vez
transcurrido, el egresado no ha concluido con el informe, la Dirección
Académica analizará su avance y podrá autorizar solamente una prórroga de un
mes más. Si una vez terminado este último plazo no se presenta el informe para
su revisión, el egresado deberá iniciar nuevamente el procedimiento.
ARTÍCULO 111
El informe de
tesis con el visto bueno del asesor, deberá presentarse en tres tantos a la
Dirección Académica, quien los turnará para revisión a cada miembro del jurado.
3.4.2
TITULACIÓN POR ESTUDIOS DE POSGRADO
ARTÍCULO 112
El egresado de
una licenciatura, podrá obtener el título correspondiente al cursar cualquiera
de los siguientes estudios de posgrado.
a) Especialidad, estudios totales, equivalente a un
mínimo de 45 créditos.
b) Maestría, haber aprobado un mínimo de 45
créditos.
ARTÍCULO 113
Los estudios de posgrado, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Tener afinidad directa de
contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura.
b) Deberán contar con validez
oficial en la República Mexicana, ya bien sea porque se impartan en una
institución cuyo estatuto jurídico les concede tal característica a los
estudios que en ella se realizan; o bien porque se haya obtenido para el
programa, el reconocimiento de dicha validez de un órgano u organismo del
estado facultado para ello.
ARTÍCULO 114
Previo a realizar
estudios de posgrado con fines de titulación, el egresado deberá obtener de la
Dirección, la autorización de pertinencia y calidad académica de dichos
estudios.
ARTÍCULO 115
La autorización
de pertinencia y calidad académica de estudios de posgrado; debe solicitarse
por escrito a la Dirección Académica; anexando para tal efecto, la
documentación siguiente:
28
a) Plan de Estudios legalizado,
indicando; Registro de validez oficial de estudios, ciclos escolares,
asignaturas y créditos.
b) Periodos escolares en que se cursarán los
estudios.
c) Días y horarios de clases (autentificados).
d) Nombre y localización de la
institución promotora de los estudios de posgrado.
ARTÍCULO 116
La pertinencia y
calidad académica de los estudios de posgrado, se determinará por un jurado que
será nombrado por la Dirección Académica.
ARTÍCULO 117
El jurado se
integrará por un presidente, un vocal y un secretario, sus miembros deben
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
ARTÍCULO 118
El resultado
expresado por el jurado puede ser favorable o desfavorable y se expresará en un
acta, registrando el nivel y nombre del programa académico que se cursará, la
institución que la impartirá y el lapso en el que se cumplirán los créditos.
ARTÍCULO 119
Si el resultado
expresado por el jurado es favorable; el egresado podrá realizar los estudios
de posgrado con fines de titulación y la Dirección Académica, expedirá la
autorización de pertinencia y calidad académica.
ARTÍCULO 120
Si el resultado
es no favorable, el egresado deberá optar por otra opción de titulación u otra
opción de estudios de posgrado.
ARTÍCULO 121
Concluido los
estudios de posgrado, el egresado solicitará por escrito su titulación,
anexando los siguientes documentos:
a) Certificado legalizado de estudios
profesionales.
b) Constancia del servicio social.
c) Certificado legalizado de
estudios de posgrado (acreditando las asignaturas con calificaciones, mínimas
de ocho).
d) Constancia de autorización de
pertinencia y calidad académica de estudios de posgrado, expedida por la
Dirección Académica.
e) Y, los documentos complementarios que indique la
institución.
29
ARTÍCULO 122
La titulación por
la opción estudios de posgrado, será validada por un jurado nombrado por la
Dirección Académica, sus miembros deberán reunir los requisitos establecidos
para tal fin.
ARTÍCULO 123
La pertinencia de
los estudios de posgrados deberá asentarse y autentificarse en un acta de
titulación por los miembros del jurado, registrando el nivel y nombre del
programa académico cursado, la institución que lo impartió y el lapso en el que
cumplieron los créditos.
3.4.3
TITULACIÓN POR PROYECTO TERMINAL
ARTÍCULO 124
La opción de
titulación por proyecto terminal consiste en aprobar un trabajo de
investigación, creativo y emprendimiento, que será un instrumento que evalué
una propuesta de plan de negocio el cual deberá integrar una muestra
representativa y significativa de los objetivos generales del currículo de
estudios explorando la integración de los conocimientos adquiridos y, en
general, de los aprendizajes logrados.
a) Para su instrumentación en
los diversos programas académicos, la Dirección Académica elaborará una guía
para la realización del plan de negocio, misma que se les proporcionará a los
alumnos que opten por esta alternativa con cuatro meses de anticipación.
b) La titulación por esta modalidad
se integra dentro de grupo “SIN EXAMEN” por lo que bastará que el asesor
designado para la Dirección Académica emita el voto de aprobación.
3.4.4
TITULACIÓN POR SEMINARIO DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 125
La opción de
titulación por seminario de titulación tendrá duración de 80 horas totales, en
este curso, el alumno demostrará mediante evidencias teóricas y prácticas que
posee las características profesionales definidas en el perfil de egreso de la
Licenciatura, será la dirección académica quien autorice la realización de este
seminario dirigido a estudiantes que provengan de otras instituciones por
equivalencia o revalidación de más del 75% de los créditos del plan d estudios
vigente.
30
c)
Para su instrumentación en los diversos programas académicos, la
Dirección Académica indicará a los estudiantes que se encuentren en estas
condiciones el calendario y lineamientos del seminario.
d) La titulación por esta
modalidad se integra dentro de grupo “SIN EXAMEN” por lo que bastará que el
asesor designado para la Dirección Académica emita el voto de aprobación.
3.4.5
TITULACIÓN POR DEMOSTRACION DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
ARTÍCULO 126
El informe sobre
experiencia profesional deberá ser una demostración de la congruencia entre los
aprendizajes obtenidos a través de la formación escolar, su aplicación en los
dominios de actividad profesional y concordancia con el perfil de egresado.
El informe escrito deberá reunir las siguientes
características:
a) Ser un informe que permita
corroborar que se han estado aplicando o superando los contenidos programáticos
de la carrera.
b) Incluir una breve reseña de
los estudios, investigaciones o aportaciones que el autor haya efectuado
durante su desempeño profesional, ya sea en el ejercicio breve de su profesión
o cuando el estudiante haya desarrollado una actividad empresarial por su
cuenta.
c) La descripción de las
experiencias laborales de cuando menos 18 meses como empleado o empleador.
d) Apegarse a la normatividad señalada en el
instructivo vigente.
ARTÍCULO 127
El solicitante
deberá demostrar documentalmente que se ha desempeñado laboralmente en el área
de conocimiento donde se ubica el plan de estudios por lo menos durante 24
meses y cumplir con la totalidad de los requisitos generales establecidos para
cualquier trámite de titulación.
ARTÍCULO 128
La titulación por
esta modalidad se integra dentro de grupo “SIN EXAMEN” por lo que bastará que
el asesor designado para la Dirección Académica emita el voto de aprobación.
3.5
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN EL PROCESO RECEPCIONAL
31
Son causas de sanción:
1.- De los asesores de trabajo de titulación las
siguientes situaciones:
a) No cumplir con el compromiso
de asesoramiento en tiempo, lugar y calidad del trabajo.
b) Permitir, en el uso
fraudulento o no autorizado de información que sea la base del trabajo de
titulación.
c) Permitir en los trabajos
colectivos, la falta de equidad en las participaciones. La falta deberá ser
objetivamente comprobada por él o los participantes inconformes a plena
satisfacción del consejo de titulación.
d) Expresar juicios previos a la
realización del examen profesional que pudieran influir en el resultado.
e) La aceptación de obsequios,
ventajas o favores, de cualquier índole que comprometan la aprobación del
trabajo escrita y/o el voto aprobatorio en el examen profesional.
f) Influir coercitivamente en
los alumnos en la elección de la opción de titulación, selección de temas de
inversión y/o en la asociación para la realización de trabajos colectivos.
g) No cerciorarse del
cumplimiento de las normas y filosofía institucional del Instituto.
h) No informar al interesado de
los ajustes que se deben hacer al trabajo de titulación.
i) Autorizar la impresión del
trabajo de titulación aun cuando éste no reúne los lineamientos establecidos.
2.- De los sinodales:
j) No asistir al examen sin causa justificada.
k) Ausentarse del examen sin causa justificada.
l) Dar a conocer anticipadamente
su veredicto o manifestar opiniones ofensivas sobre él o los sustentantes, la
calidad de su trabajo y la realización misma del examen.
m) Realizar actos contrarios a
la ética profesional, comprometiendo su voto o condicionándolo en cualquier
forma.
n) No respetar el protocolo del
examen o propiciar la pérdida de honorabilidad del mismo. La presencia del
sínodo o del jurado será particularmente responsables del control del examen
profesional.
o) La calidad de la réplica debe
estar acorde a los criterios que se establecen en el instructivo de cada
opción.
p) La presentación personal del sinodal debe ser
con vestimenta formal
3. De los postulantes
32
q)
Realizar el trabajo de titulación sin la calidad requerida, no efectuar
las modificaciones que su asesor o utilizar información y recursos de terceros
sin su previa autorización.
r) No respetar los derechos de
autor o utilizar información y recursos de terceros sin su previa autorización.
s) En caso de trabajos
colectivos, no cumplir con las obligaciones individuales y conjuntas contraídas
al sacar provecho indebido del trabajo ajeno.
t) Proponer o utilizar recursos
deshonestos, de cualquier índole para obtener aprobaciones, votos o dictámenes
que lo favorezcan, así como ejecutar acciones de este tipo que beneficie a
otros alumnos
u) No acudir puntualmente a las
citas programadas para entrevista con su asesor.
v) No informar oportunamente a
la Dirección Académica correspondiente cuando su asesor no cumpla cabalmente
con su responsabilidad como tal.
ARTÍCULO 130
De las sanciones
a) Las
sanciones aplicables a los académicos son:
i.
Amonestación
por escrito
ii.
Destitución
iii.
Consignación
del caso a la autoridad oficial para su inhabilitación.
b) Las
sanciones aplicables a los postulantes son:
i.
Amonestación
por escrito
ii.
Suspensión
del proceso de titulación con anulación de trámite.
iii.
Baja
definitiva por parte de la Institución.
c) Las sanciones se aplicarán,
previa calificación de la falta, a petición de la autoridad escolar conocedora
del hecho. Los órganos que intervengan son:
i.
Para el
conocimiento de la falta
•
La
Dirección Académica
ii.
Para la
calificación de la falta
•
La
Dirección General
•
Consejo
Académico
d) Las sanciones aplicadas serán
inconmutables, los criterios a seguir son los que al efecto determine la
Dirección General y en suplencia de esta la Dirección Académica.
ARTÍCULO 131
El proceso de titulación
implicará el apego a las normas administrativas académicas y de la Dirección
Académica, señaladas tanto por la autoridad escolar de la
33
Institución, como por la
autoridad oficial, las mismas se darán en los términos que señale los
instructivos de cada titulación. Las reglas obligatorias son:
a) Realizar el proceso de
titulación conforme a los requisitos, calendarios, derechos de tramitación y
pagos señalados en este reglamento y sus instructivos.
b) Los actos de titulación y la
tramitación de documentos se realizarán con estricto apego a las disposiciones
oficiales.
c) En ningún caso se podrán
realizar trámites extraordinarios o que presenten un privilegio sobre algunos
de los participantes cuando se trate de trabajos colectivos
d) La demostración de una falta
cometida podrá ser calificada en los términos del artículo anterior y en caso
de funcionarios o empleados de la Institución, se actuará conforme a derecho.
ARTÍCULO 132
Los ejemplares
del trabajo recepcional entregados para efectuar el proceso de titulación serán
propiedad de sus autores y de la Institución.
El número y
distribución de los trabajos escritos se indicarán en los instructivos de cada
opción, pero en todos los casos podrán variarse en función de las disposiciones
oficiales y las políticas de la Institución.
Cuando a juicio
de la Institución, la calidad de un trabajo justifique su inclusión en cursos o
certámenes, podrá solicitarse un número mayor de ejemplares, previa
autorización del autor o autores.
ARTÍCULO 133
Excepcionalmente
la Institución podrá solicitar la autorización para la reproducción y uso de
los trabajos a los autores, sólo para los fines académicos, respetando siempre
los derechos de autor y los beneficios económicos que resulten.
ARTÍCULO 134
Las figuras que intervienen en el proceso de
titulación son:
I.
SUSTENTANTE
Es el estudiante o egresado
que una vez aprobado su anteproyecto de tesis se dedica a la investigación,
desarrollo y conclusión de la misma.
II.
ASESOR
Académico
responsable de dirigir y vigilar al sustentante en el desarrollo y conclusión
de su trabajo de titulación el cual es nombrado por el Director Académico.
III.
SINODAL
34
Académico Nombrado por la
Dirección Académica encargado de examinar al sustentante para optar por el
título de Licenciatura.
IV. DIRECCIÓN ACADÉMICA
Área de mayor responsabilidad
delegada por la Dirección Académica que toma decisiones concernientes al
proceso de titulación, por ejemplo:
•
Aprobación
de temas de tesis
•
Nombramiento
de asesor, revisor y sinodales
•
Autorización
de anteproyectos de tesis
•
Análisis
de aprobación de tesis en binas
•
Aprobación
de pertinencia y calidad de estudios de posgrado
•
Autorización
de prórrogas y cambio de asesor
•
Gestión de
Control Escolar
V.
CONSEJO
TÉCNICO ACADÉMICO
Es el más alto
grupo de académicos que toman decisiones sobre situaciones que no están
incluidas en el campo del Consejo de Titulación se encuentra integrado por el
Director Académico y los Docentes Consejeros.
TÍTULO 4.
REGLAMENTO DE BECAS
ARTÍCULO 135
La Institución
otorgará becas a los estudiantes de conformidad con los lineamientos
establecidos en las normas emitidas por la Secretaria de Educación Pública, el
presente reglamento y la convocatoria correspondiente que emitirá la Dirección
General a través de la dirección Académica
ARTÍCULO 136
El presupuesto de
becas anual que otorgue la institución será equivalente a un número de
beneficiarios que sume, en total, un mínimo equivalente del 5% de becas
completas, en relación al número total de alumnos inscritos en un programa
académico durante el ciclo escolar.
ARTÍCULO 137
Las becas que
otorga la Institución serán parciales. Los porcentajes de becas podrán ser
desde el 10% del valor de inscripción y/o colegiaturas.
ARTÍCULO 138
Los requisitos para obtener una beca son:
35
a) Demostrar
mediante un estudio socioeconómico su condición socioeconómica.
b) Tener un promedio general
mínimo de nueve punto cero (9.0) en los estudios cursados con anterioridad.
a)
Ser alumno
regular.
b)
No tener
avisos disciplinarios
c)
Estar
corriente en el pago de sus colegiaturas
d)
Todos los alumnos becados se sujetan al reglamento y concurso de becas.
e)
Que no
cuente con otro tipo de beca, y
f)
No adeude
materias.
ARTÍCULO 139
Control Escolar
publicará la convocatoria para solicitud de becas y para su renovación 15 días
previos al término de cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 140
La publicación de
los resultados de las becas se realizará dentro de los 30 días siguientes al
inicio del periodo escolar.
La duración de la
beca será semestral o cuatrimestral, según sea el caso, y podrá refrendarse en
los semestres o cuatrimestres sucesivos.
ARTÍCULO 141
El alumno que
cubra los requisitos antes mencionados podrá solicitar en la oficina de la
Dirección Académica el formato correspondiente y deberá anexar la siguiente
documentación:
a) Solicitud y estudio
socioeconómico debidamente elaborada, la información proporcionada deberá ser
fidedigna, de lo contrario la beca será anulada automáticamente.
b) Copia del historial académico (con promedio
general mínimo de 9.0)
c) Comprobante oficial de
ingresos del padre o tutor y/o alumno, según sea el caso.
d) Una fotografía tamaño infantil (reciente)
e) Carta de avisos no disciplinarios
f) Copia del recibo de inscripción/reinscripción
ARTÍCULO 142
Las solicitudes
deberán ser entregadas únicamente en la oficina de la Dirección Académica
debidamente requisitadas y en el periodo establecido en la convocatoria, para
tal efecto:
36
a)
Una vez entregada la documentación, el Comité de Becas se reúne para la
revisión exhaustiva de todas y cada una de ellas en conformidad con lo
establecido en este reglamento.
b) Los resultados de las becas
serán comunicados al alumno y/o al padre o tutor mediante carta de aceptación o
rechazo; en este último caso se explicará el motivo por el cuál no fue
otorgada.
c) En caso de ser aceptada, éste
tendrá una vigencia por un semestre o cuatrimestre, según sea el caso; por lo
cual el alumno deberá renovarla al término del mismo, de no hacerlo así se
cancelará automáticamente.
ARTÍCULO 143
El alumno que
cubra los requisitos señalados en este reglamento podrá solicitar a Dirección
el formato para renovación de beca durante el periodo establecido para ello en
la convocatoria.
ARTÍCULO 144
La renovación de
beca solo se realiza durante los periodos intersemestrales o
intercuatrimestrales según sea el caso.
ARTÍCULO 145
Para la
renovación ya no es necesaria la solicitud, únicamente la entrega de recibo de
reinscripción, la carta de no adeudos, la carta de no avisos por indisciplina e
historial académico actualizado, en los periodos establecidos para tal efecto.
TÍTULO 5.
REGLAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL
ARTICULO 146
Los trámites y
gestiones relacionadas con el intercambio y movilidad estudiantil, serán
atendidos por el área responsable de vinculación de VERSA
ARTICULO 147
La Dirección
Académica de VERSA, deberá tener contacto permanente con la comunidad
estudiantil para la difusión de convocatorias, así como para el seguimiento
correspondiente.
ARTÍCULO 148
El Programa de Movilidad Estudiantil estará
sujeto a las disposiciones siguientes:
I.
Se
realizará en el marco de los acuerdos y convenios que celebre el
II.
La Dirección Académica se comprometen a manejar la información
confidencialmente;
37
III.
La
Dirección Académica se comprometen a proporcionar asesoría a los
participantes para la
adecuada selección de programas académicos e instituciones receptoras
(instituciones huéspedes);
IV. Los periodos de intercambio y
movilidad de estudiantes se ajustarán a los calendarios escolares de las
instituciones receptoras;
V.
Los intercambios y movilidad de estudiantes en estancias académicas
tendrán una duración máxima de un año, dos semestres o tres
cuatrimestres, según corresponda;
VI. El alumno interesado será responsable sufragar
el 100% del costo de su estancia ya sea con recursos propios, con recursos
provenientes de un financiamiento, con recursos provenientes de algún programa
de fomento y apoyo o con recursos mixtos.
VII. La Dirección Académica vigilará que los planes
de trabajo que los estudiantes desean realizar en otras IES, cumplan con los
objetivos planeados, con la normatividad institucional interna y se le otorgue
el reconocimiento correspondiente;
VIII. La
equivalencia de estudios parciales de tipo superior podrá otorgarse por ciclos
escolares o cualquier unidad de aprendizaje existente dentro del Sistema
Educativo Nacional, de conformidad con los lineamientos que determinan las
normas y criterios generales establecidos en el Acuerdo 286 de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
octubre del año 2000, o en su caso, la normatividad vigente en la materia o
bien lo establecido en el acuerdo particular de movilidad entre VERSA y las
otros Instituciones de Educación Superior.
IX. Las autoridades académicas de VERSA, deberán
otorgar el reconocimiento que corresponda a las constancias oficiales de aprobación
de créditos emitidos por la institución receptora que presente el alumno o
alumna en programa de movilidad;
X.
La institución educativa y el programa a cursar, serán elegidos por la o
el estudiante;
XI.
XII.
La Dirección Académica vigilará que los planes de trabajo que presenten
estudiantes participantes, deberán tomar los cursos complementarios que
sean necesarios dentro
de cada programa
de estudio para
el buen
funcionamiento académico, previo
a la realización
del intercambio y
movilidad estudiantil; y
Las solicitudes que no reúnan el 100% de requisitos serán rechazadas y
se procederá a su descalificación en el proceso de admisión al Programa
de Movilidad Estudiantil de VERSA.
TÍTULO 6.
DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 149.
Los alumnos deberán pagar por
los servicios recibidos de la institución los siguientes conceptos:
a) Una
inscripción a ingreso a VERSA.
38
b) Una reinscripción a cada
semestre o cuatrimestre posterior al de ingreso, según corresponda a
Licenciatura o Técnico Superior Universitario.
c) Por los servicios escolares
que solicite el estudiante, como pueden ser de manera enunciativa y no
limitativa: Constancias de estudios, Certificados parciales, Certificados
Totales, Exámenes extraordinarios, Cursos de regularización, Curso de materia
libre, Curso de verano, Seminario de Titulación, Asesoría para elaboración de
tesis o trabajo de titulación por experiencia profesional, Expedición de título
profesional, reposición de credencial, duplicados de documentos, entre otros.
d) Versa publicará los precios
de cada concepto, en informará con anticipación en caso de existir cambios.
ARTÍCULO 150.
Las sanciones que se derivan del incumplimiento
de pagos son:
a) El alumno que adeude tres
colegiaturas no podrá continuar recibiendo el servicio educativo.
b) El alumno que presente algún
adeudo de colegiaturas no tendrá derecho a presentar exámenes parciales y/o
finales.
TÍTULO 7. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE
POSGRADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 151.
El presente reglamento
norma la organización y desarrollo de los estudios de posgrado que se imparten
en VERSA
ARTÍCULO 152
El objeto de este
reglamento es coadyuvar al logro de un desarrollo integral de los estudios de
posgrado de la Institución
ARTÍCULO 153.
Son estudios de
posgrado los que se realizan después de haber cursado la licenciatura y tienen
la finalidad de formar recursos humanos de alto nivel, conforme a las
disposiciones de este reglamento. Los estudios de posgrado comprenden los
programas de especialidad, maestría y doctorado.
ARTÍCULO 154
Los programas académicos de posgrado tienen dos
campos de orientación:
I. Profesional, que ofrece el nivel de
especialidad.
II. A la investigación, que ofrece el nivel de
doctorado.
Las maestrías podrán tener cualquiera de las dos
orientaciones.
ARTÍCULO 155
39
Los programas de
especialidad están dirigidos a capacitar para el trabajo profesional, en uno o
varios temas específicos, para el adiestramiento en la solución de problemas
concretos que se presenten en el espacio ocupacional. Este tipo de programa no
confiere grado académico, sólo otorga diploma y requiere un mínimo de 45
créditos (80 créditos para programas de salud)
ARTÍCULO 156
Los programas de
maestría están dirigidos a la ampliación de los conocimientos en una
especialidad, campo o disciplina y, según el caso, a habilitar al estudiante
para iniciar trabajos de investigación o bien para la aplicación innovadora del
conocimiento científico o técnico. En estos programas se otorga el grado de
maestro y requieren de un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura
ARTÍCULO 157
Los programas de
doctorado preparan al alumno para la generación de conocimientos y para su
aplicación innovadora, y conducen a la formación de investigadores. Estos
programas otorgan el grado de doctor y requiere de 150 créditos después de la
licenciatura o de 75 créditos después de la maestría
ARTÍCULO 158
El plazo máximo
para realizar un programa de especialidad y obtener el diploma será de dos
periodos escolares más del tiempo establecido para cursar el plan de estudios,
debiendo cubrir los créditos por asignaturas y presentar el proyecto terminal
de carácter profesional.
ARTÍCULO 159
El plazo máximo
para realizar un programa de maestría será de dos periodos escolares más de la
duración del programa, dentro del cual se presentará el examen de grado.
ARTÍCULO 160
El plazo máximo
para realizar un programa de doctorado será de tres periodos escolares más de
la duración del programa, dentro del cual deberá presentarse el examen de
grado.
ARTÍCULO 161
Un alumno podrá
solicitar al Coordinador que le conceda hasta dos bajas temporales de un
periodo escolar cada una, las cuales podrán ser sucesivas o no.
40
La
autorización de dichas bajas deberá ser objeto de dictamen por parte De la
Coordinación de Estudios de Posgrado.
ARTÍCULO
162
El resultado de
los exámenes de los cursos impartidos en el nivel de posgrado deberá expresarse
en números enteros, de acuerdo con la escala de calificaciones de 5 a 10 y la
mínima aprobatoria será de 8.0. Los resultados deberán asentarse en el acta del
examen correspondiente.
ARTÍCULO
163
El alumno que
repruebe una asignatura deberá cursarla otra vez, ya que en los estudios de
posgrado no existe acreditación por exámenes extraordinarios. El alumno podrá
presentar ante el Coordinador de Posgrado una solicitud de prórroga para evitar
ser dado de baja.
ARTÍCULO 164
El alumno será
dado de baja definitiva del programa respectivo por los siguientes motivos:
I. Presentar solicitud de baja;
II. Abandonar sus estudios sin la
autorización correspondiente; III. Reprobar dos asignaturas;
IV. Reprobar en dos ocasiones la misma
asignatura;
V. Exceder los plazos máximos
fijados en este reglamento para la obtención del diploma o grado académico
correspondiente;
VI. Presentar, en
beneficio propio y con el fin de obtener el diploma de especialidad o grado
académico correspondiente, trabajos de tesis o de investigación o un proyecto
terminal de carácter profesional, elaborados por otros alumnos o egresados de
ésta u otras instituciones educativas. Esta sanción se aplicará inclusive en el
caso de que una parte de la tesis o proyecto terminal presentada sea copia del
trabajo original, o
VII. Cometer alguna de las
faltas previstas en los ordenamientos vigentes de la Institución,
El alumno que sea
dado de baja por cualesquiera de las causas a las que se refieren las
fracciones II, VI y VII, no podrá ser reinscrito en el mismo programa ni
inscrito en ningún otro de los que ofrece el VERSA
CAPÍTULO II
De la Acreditación y Graduación
ARTÍCULO 165
Para obtener diploma de especialidad, el alumno
deberá:
41
I. Estar registrado en el
programa de especialidad correspondiente; II. Haber concluido el programa de
estudios respectivo;
III. Presentar a la Coordinación
un proyecto terminal de carácter profesional, que demuestre la capacidad del
alumno para proponer soluciones a problemas concretos, el cual deberá ser
avalado y firmado por su tutor.
IV. En el caso de los alumnos
que al inicio de la especialidad no cuenten con título, éste se les otorgará de
manera simultánea con el diploma de especialidad, y
V. Cubrir los derechos establecidos.
ARTÍCULO 166
Para obtener el grado de maestro, el alumno
deberá:
I. Estar registrado en el programa de maestría
correspondiente;
II. Haber concluido el programa de estudios de
la maestría respectiva;
III. Haber desarrollado una tesis,
con las características señaladas en este reglamento, y aprobado el examen de
grado, cuando el programa esté orientado a la investigación;
IV. Haber desarrollado
un proyecto terminal, con las características señaladas en el plan de estudios,
y aprobado el examen de grado, cuando el programa sea de orientación
profesional, y
V. Cubrir los derechos establecidos.
ARTÍCULO
167
Para obtener el grado de doctor, el alumno
deberá:
I. Estar registrado en el programa de doctorado
respectivo;
II. Haber concluido el programa
de estudios de doctorado correspondiente; III. Haber acreditado el examen
predoctoral;
IV. Haber elaborado la tesis
doctoral y aprobado el examen de grado, y V. Cubrir los derechos
correspondientes.
CAPÍTULO III
De la Tesis y Proyecto Terminal de Carácter
Profesional, Docente o Empresarial
ARTÍCULO
168
El tema de tesis
o de proyecto terminal derivará de proyectos de investigación o de trabajos individuales;
deberá ser aprobado por el Colegio del instituto correspondiente y se
registrará en la Coordinación de Estudios de Posgrado, ajustándose a lo
siguiente:
I. El registro
del tema de tesis o proyecto terminal de maestría se formulará, de preferencia,
durante el primer periodo lectivo de su programa de estudios, y
II. El tema de tesis de doctorado
deberá ser registrado al inicio del primer periodo escolar.
ARTÍCULO
169
42
En los programas de
especialidad, el proyecto terminal de carácter profesional se desarrollará bajo
las siguientes indicaciones:
I. Deberá ser un trabajo
escrito e individual que demuestre la capacidad del alumno de proponer
soluciones a problemas concretos;
II. Será redactado en idioma
español y reunirá las características de calidad establecidas por el programa;
III. El tutor podrá ser un profesor titular o
asociado del programa, y
IV. Podrá ser
asignado como director del proyecto terminal de carácter profesional, un
profesor perteneciente a otra institución educativa o un profesionista experto
en el tema y que tenga al menos el nivel académico del programa; en estos
casos, el tutor asignado será corresponsable.
ARTÍCULO
170
Las
características del proyecto terminal, en los programas de maestría y
especialidad, serán definidas en el programa y se darán a conocer a los alumnos
al inicio del mismo.
ARTÍCULO
171
La tesis de grado
o proyecto terminal, para la obtención del grado respectivo, se desarrollará
bajo las siguientes indicaciones:
I. La tesis o
proyecto terminal de maestría, de carácter profesional, docente o empresarial,
deberá ser un trabajo escrito e individual que demuestre la capacidad del
alumno para resolver problemas de su especialidad, a través del desarrollo de
un proyecto de investigación o de carácter profesional, de acuerdo a la
orientación del programa;
II. La tesis de doctorado deberá
ser un trabajo escrito, individual y original que versará necesariamente sobre
un tema de investigación científica y habrá de comprobar la capacidad del
candidato para generar aportaciones originales en el campo del conocimiento del
programa, así como para coordinar trabajos de investigación;
III. Las tesis y
proyectos terminales serán redactados en idioma español y se realizarán bajo la
responsabilidad del director de la tesis o del proyecto terminal de carácter
profesional, docente o empresarial, quien vigilará que reúnan la estructura que
se indica en este reglamento;
IV. El director
de tesis o de proyecto terminal asignado por la Coordinación de Estudios de
Posgrado será un profesor del programa correspondiente y deberá ser: a)
Profesor titular o asociado, para tesis o proyecto terminal de maestría.
b) Profesor titular con el grado de doctor, para
tesis de doctorado.
El director de
tesis o de proyecto terminal será, preferentemente, el tutor asignado al
alumno. También podrá ser designado como director de tesis o de proyecto
terminal de carácter profesional, docente o empresarial, un profesor
perteneciente a otra institución educativa o de investigación o un
profesionista experto en el tema que tenga al menos el nivel académico del
programa; en estos casos, la
43
Coordinación
de Estudios de Posgrado nombrará al tutor como codirector responsable;
V. El trabajo de
tesis o proyecto terminal será presentado a revisión desde su inicio hasta su
aprobación a la comisión revisora, la cual será integrada por cuatro miembros
que serán: el director de tesis y tres profesores de tiempo completo adscritos
al programa, uno de los cuales podrá provenir de otros programas o de otras instituciones
educativas, de investigación o del sector productivo. Esta comisión constituirá
el jurado del examen de grado. La comisión será nombrada por la Coordinación de
Estudios de Posgrado, considerando la propuesta del alumno.
VI. En la última
revisión del trabajo, la comisión revisora realizará un examen de adecuación en
el que, previa exposición del trabajo por parte del alumno, se harán las
observaciones y las recomendaciones finales para la tesis o proyecto terminal.
Estas observaciones y sugerencias serán incorporadas por el alumno y
presentadas a la comisión, la cual tendrá 30 días naturales a partir de su
recepción para dar el visto bueno definitivo;
VII. Aprobada la
tesis o proyecto terminal se levantará acta firmada por los miembros de la
comisión (sinodales) que será entregada al Coordinador. El alumno entregará al
Coordinador ocho ejemplares de la tesis o proyecto terminal y la solicitud para
efectuar el examen de grado, y
VIII. El Coordinador distribuirá la tesis o
proyecto terminal, de la siguiente manera:
a. Un ejemplar para cada sinodal.
b. Un ejemplar para el suplente.
c. Dos ejemplares para la biblioteca.
d. Un ejemplar para la dirección del instituto.
e. Un ejemplar para la Coordinación.
ARTÍCULO 172
Las tesis de grado se elaborarán en un tamaño de
28 por 21 centímetros y se
estructurarán de la siguiente manera:
I. Título;
II. Acta de revisión; III.
Índice;
IV. Glosario de términos;
V. Relación de cuadros, gráficas e
ilustraciones;
VI. Resumen de dos cuartillas
como máximo y su correspondiente versión en inglés; VII. Introducción;
VIII. Antecedentes; IX.
Justificación; X. Objetivos;
XI. Planteamiento del
problema; XII. Hipótesis;
XIII. Método;
XIV. Marco teórico;
XV. Propuesta de solución;
XVI. Análisis;
XVII. Conclusiones;
44
XIX. Sugerencias;
XX. Bibliografía, y XXI. Anexos.
ARTÍCULO
173
El proyecto terminal de maestría se elaborará en
un tamaño de 28 por 21 centímetros y se estructurará de la siguiente manera: I.
Título;
II. Acta de revisión; III.
Índice;
IV. Glosario de términos;
V. Relación de cuadros, gráficas e
ilustraciones;
VI. Resumen de dos cuartillas
como máximo y su correspondiente versión en inglés; VII. Introducción;
VIII. Antecedentes, y IX.
Justificación.
El resto del
contenido del proyecto terminal será establecido por el director del trabajo
recepcional y por el alumno, de acuerdo con el objeto de estudio y con las
características establecidas en el programa.
ARTÍCULO 174
La Coordinación
de Estudios de Posgrado podrá cambiar al director de tesis o de proyecto
terminal asignado al alumno y a uno de los sinodales, a solicitud del
estudiante, cuando se justifique plenamente.
ARTÍCULO
175
La portada de la tesis de grado o proyecto
terminal deberá contener lo siguiente:
I. El escudo de la Institución, en el extremo
superior izquierdo;
II. Nombre de la Institución:
III. Nombre del instituto;
IV. Identificación del área
de estudios de posgrado; V. Título de la tesis o del proyecto terminal;
VI. La leyenda “TESIS o PROYECTO TERMINAL DE
CARÁCTER PROFESIONAL,
DOCENTE O EMPRESARIAL QUE,
PARA OBTENER EL GRADO DE (o EL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD EN)
__________________________________, PRESENTA_____________________________;
VII. Nombre del director de
tesis o proyecto terminal, y VIII. Lugar y fecha.
ARTÍCULO 176
45
El
jurado del examen de grado será nombrado por la Coordinación de estudios de
Postgrado y estará integrado por tres sinodales. En los exámenes de maestría,
los tres sinodales deben tener el grado académico de maestro o doctor y en los
exámenes de doctorado, los tres sinodales deben tener el grado de doctor. Los
sinodales serán los mismos profesores que integraron la comisión revisora.
El presidente del
jurado será el sinodal de mayor grado académico y con mayor tiempo de haberlo
obtenido. El secretario del jurado será un profesor adscrito al programa o el
proveniente de otra institución. El vocal será el director de la tesis.
Además de los
tres sinodales referidos, el Coordinador de estudios de Posgrado nombrará un
sinodal suplente, quien podrá integrar el jurado en caso de que, por alguna
causa, no pueda contestará las preguntas que le formulen los sinodales. El
examen versará, principalmente, sobre áreas relacionadas con el trabajo
recepcional y deberá mostrar la capacidad del aspirante para integrar y aplicar
los conocimientos adquiridos en la solución del problema específico.
ARTÍCULO 177
Terminada la
disertación y la réplica del examen, los sinodales deliberarán en sesión
privada y acordarán el resultado del examen de grado, el cual quedará
registrado en el acta respectiva, en la que deberá asentarse: aprobado o
reprobado.
ARTÍCULO 178
El jurado de
examen predoctoral será el mismo del examen de grado. Podrá formar parte del
jurado un sinodal invitado de otra institución.
ARTÍCULO 179
El examen
predoctoral tendrá como finalidad demostrar que el aspirante es capaz de
integrar los conocimientos adquiridos para hacer uso de ellos en la solución de
problemas específicos y versará, tanto de materias fundamentales, como sobre
los resultados obtenidos en las actividades de investigación, relacionadas
ambas con temas de la especialidad del programa. Constará de una prueba escrita
y otra oral y deberá efectuarse cuando el alumno haya concluido las asignaturas
del programa y el avance de su tesis sea, por lo menos, del 75 por ciento.
El alumno
dispondrá de un máximo de cuatro semanas para desarrollar la prueba escrita, a
manera de ensayo, del examen predoctoral, a partir de la fecha en que se le
haya notificado el tema.
ARTÍCULO 180
El examen de
grado de doctor se sustentará en forma de disertación sobre el trabajo de tesis
y el sustentante deberá demostrar su capacidad para realizar investigación
original.
Terminado el
examen de grado, se procederá en los términos previstos en el artículo 80 de
este ordenamiento.
46
ARTÍCULO 181
En los exámenes
para obtener el grado académico de maestro o doctor, el jurado podrá solicitar
a la División la mención honorífica para el sustentante, siempre que se
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que la tesis
de grado o el proyecto terminal de carácter profesional, docente o empresarial
haya sido de excepcional calidad;
II. Que el examen de grado haya sido de
excepcional calidad;
III. Que el alumno haya cursado
sus estudios de grado en forma ininterrumpida; IV. Que el promedio general de
calificaciones sea de 9.5 como mínimo y que no haya reprobado ninguna
asignatura durante sus estudios;
V. Que la mención honorífica
sea acordada por unanimidad de los miembros del jurado, en voto secreto, y
VI. Que la solicitud sea por escrito y firmada
por todos los miembros del jurado.
ARTÍCULO 182
Una vez concedida
la mención honorífica, conforme al artículo anterior de este reglamento, la
Institución expedirá el documento correspondiente, el cual será firmado por el
rector, el coordinador de Estudios de Posgrado y el director de la tesis.
ARTÍCULO 183
La mención
honorífica se registrará en los libros que para tal efecto lleven la Dirección
General y la Coordinación de estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 184
En caso de que el
resultado del examen de grado sea reprobado, podrá celebrarse un segundo y
último examen en un plazo no menor de seis meses ni mayor de 12 a partir de la
fecha en que se efectuó el primer examen. Si el resultado fuera nuevamente
adverso, se asentará la palabra reprobado en el acta correspondiente.
ARTICULO 185
La obtención del
grado sin examen se podrá conceder sólo para estudios de maestría donde el plan
de estudios se considere del tipo profesionalizante, para los planes de
estudios del tipo de investigación se no se considera esta opción.
CAPÍTULO IX
De las quejas
ARTÍCULO 186
47
Los
alumnos que cursan estudios de posgrado podrán presentar inconformidades y
quejas ante la Coordinación de Estudios de Posgrado correspondiente, cuando se
presuma la existencia de irregularidades, de los profesores y/o de las
instancias académico administrativas responsables del programa de posgrado, que
afecten sus intereses.
Las
inconformidades y quejas deberán presentarse por escrito, fundándolas y motivándolas.
ARTÍCULO 187
La Coordinación
de Estudios de Posgrado resolverá sobre la inconformidad o queja presentada, en
un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que la haya recibido.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Cualquier
situación no prevista por el presente reglamento, será resuelto por el Director
General de VERSA
ARTÍCULO SEGUNDO
El presente
reglamento entra en vigor a partir de su fecha de publicación en la página web
de VERSA y en el tablero de avisos de la oficina de la Dirección Académica y
deroga cualquier otro anterior.
48